¡Sin pecado concebida!
Los tres Reyes Magos no vieron al Niño expulsando a los demonios, ni resucitando a los muertos. Encontraron, por el contrario, a un pequeñín confiado al cuidado de su Madre. Aquel que aún no pronunciaba ni siquiera una palabra, ya enseñaba, así, por el simple hecho de ser visto.
Papa Benedicto XV
Beneficio de la Misa para las Iglesias militante y purgante – Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, Montevideo – Foto: Francisco Lecaros
El sacrificio incruento del altar, que por su naturaleza en nada difiere del sacrificio de la cruz, no sólo es causa de gloria para los habitantes del Cielo y sirve como remedio de salvación a los que aún se encuentran en las miserias de esta vida, sino que también es muy válido para el rescate de las almas de los fieles que descansan en Cristo.
El pueblo cristiano jamás ha faltado a su empeño en sufragio de los difuntos
Es esta una perpetua y constante doctrina de la Santa Iglesia. Los vestigios y los argumentos de esa doctrina —que en el curso de los siglos ha traído grandísimo consuelo a todos los cristianos y que ha suscitado en las mejores personas una profunda admiración por la infinita caridad de Cristo— se pueden hallar en las liturgias más antiguas de la Iglesia latina y de la Iglesia oriental, en los escritos de los Santos Padres y, en fin, están claramente expresados en muchos decretos de los antiguos sínodos.
El concilio ecuménico tridentino, con una particular solemne definición, propuso lo mismo a nuestra fe cuando enseñó que «las almas retenidas en el Purgatorio son ayudadas por los sufragios de los fieles, especialmente con el sacrificio del altar, agradable a Dios» y castigó con la excomunión a quienes afirmaran que el Sagrado Sacrificio no ha de ofrecerse «por los vivos y por los difuntos, [en reparación] por los pecados, [en compensación] por las penas, por las satisfacciones y por otras necesidades».
En realidad, la piadosa Madre Iglesia nunca ha seguido un comportamiento distinto de esa enseñanza; en ningún momento ha dejado de exhortar intensamente a los fieles a que no permitan que las almas de los difuntos vengan a ser privadas de los auxilios espirituales que fluyen a raudales del sacrificio de la Misa. Y en este punto debemos alabar al pueblo cristiano que jamás ha faltado al amor y al empeño en sufragio de los difuntos.
La historia de la Iglesia atestigua que, cuando las virtudes de la fe y de la caridad santificaron a las almas, los reyes y los pueblos se emplearon más activamente allí donde se extendía el nombre católico, para obtener la purificación de las almas del Purgatorio.
Un antiguo privilegio que se extiende al mundo entero
La piedad cada vez más ardiente de nuestros antepasados hizo que, muchos siglos atrás, en el reino de Aragón, por una costumbre surgida poco a poco, el día de la solemne conmemoración de todos los difuntos los sacerdotes seculares celebraran dos Misas y los sacerdotes regulares, tres.
Nuestro Predecesor de inmortal memoria Benedicto XIV confirmó este privilegio no sólo por justas razones, sino también a petición de Fernando VI, católico rey de España, y de Juan V, rey de Portugal. Por lo tanto, con la Carta Apostólica del 26 de agosto de 1748 determinó que a cualquier sacerdote de las regiones sometidas a esos dos reyes le fuera dada la facultad de celebrar tres Misas el día de la solemne conmemoración de los difuntos.
Con el paso del tiempo, muchas personas, tanto obispos como ciudadanos de todas las categorías, enviaron a la Sede Apostólica reiteradas súplicas para que ese privilegio se pudiera extender al mundo entero; e idéntica concesión fue requerida insistentemente a Nuestros Predecesores y a Nos también al inicio de Nuestro Pontificado. […]
La misericordia nos conmueve hoy en gran medida
Nos, por consiguiente, después de haber nuevamente incitado la conciencia de los que en esta materia faltan a su deber de caridad hacia las almas de los difuntos —por las cuales, desde la infancia, hemos nutrido un gran aprecio— somos fuertemente impelidos, en la medida que esté en Nuestro poder, a reparar de algún modo el sufragio que, con grave perjuicio, les ha faltado a las almas.
La misericordia Nos conmueve hoy en gran medida cuando, a causa de los fuegos luctuosísimos de la guerra encendidos en casi toda Europa, tenemos delante de Nuestros ojos a tanta juventud que en la flor de la vida muere prematuramente en la batalla. Si bien que la piedad de sus familiares para sufragar sus almas no les faltare, ¿acaso será esta suficiente para satisfacer sus necesidades?
Desde que, por voluntad divina, Nos hemos convertido en el Padre común de todos, deseamos con paternal dadivosidad hacer que esos queridísimos y amadísimos hijos, arrebatados de la vida, participen del tesoro de los méritos infinitos de Jesucristo.
Por lo tanto, invocada la luz de la Sabiduría celestial, tras consultar a algunos cardenales de la Santa Romana Iglesia, miembros de la Congregación para la Disciplina de los Sacramentos y de la Sagrada Congregación de Ritos, establecimos a perpetuidad lo siguiente:
1. El día de la solemne conmemoración de todos los fieles difuntos, en toda la Iglesia sea lícito a los sacerdotes celebrar tres Misas, con la condición de que: una de ellas se aplique a libre elección, con posibilidad de recibir la oferta; la segunda Misa, sin ninguna oferta, se dedique a todos los fieles difuntos; la tercera que se celebre según la intención del Sumo Pontífice, como hemos especificado antes.
2. Confirmamos con Nuestra autoridad, en la medida en que sea necesario, lo que Nuestro Predecesor Clemente XIII concedió con la Carta del 19 de mayo de 1791, es decir, que todos los altares el día de la solemne conmemoración sean privilegiados. […]
Debemos rezar por nuestros hermanos que sufren
Por lo demás, estamos seguros de que todos los sacerdotes católicos, si bien que el día de la solemne conmemoración de los fieles difuntos no puedan más que celebrar una sola Misa, querrán de buena gana y con celo hacer uso del importante privilegio que le hemos concedido.
Exhortamos encarecidamente a todos los hijos de la Iglesia a que, conscientes de las numerosas obligaciones que tienen para con nuestros hermanos que sufren en el Purgatorio, ejerzan en ese día con suma fe las sagradas funciones. Así, en el futuro, gracias a una gran ola saludable que penetra en el Purgatorio de tantos benéficos sufragios, muchísimas almas de difuntos puedan asociarse felizmente a los celestiales bienaventurados de la Iglesia triunfante.
Decretamos que cuanto hemos establecido con esta Carta Apostólica, respecto a las Misas que no volverán a repetirse, sea válido y constante a perpetuidad, a pesar de cualquier ley emitida en el pasado por Nuestros Predecesores. ◊
Fragmentos de: BENEDICTO XV.
Bula «Incruentum Altaris», 10/8/1915.
Traducción: Heraldos del Evangelio.